Hemos presentado recurso de alzada contra la resolución conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático que adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC; BOE del 31 de marzo de 2021).
Dicho recurso lo basamos por un lado en el incumplimiento de requisitos mínimos del estudio de impacto ambiental estratégico (EsAE), ante el que ya habíamos presentado previamente recurso. Esencialmente argumentamos que dicho EsAE no integra en la situación actual los impactos de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas ya existentes, como esperaríamos de una Evaluación Ambiental Estratégica que hiciese honor a su nombre. Es decepcionante que aporta el número de parques eólicos y fotovoltaicos existentes, ni su distribución espacial. Como si no estuvieran, y como si no llevaran dos décadas de impacto ambiental relevante. El EsAE del PNIEC recoge en su capítulo 7 los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, pero omite por completo los efectos sinérgicos
derivados de la implantación de proyectos eólicos y fotovoltaicos. Los efectos acumulativos son mencionados como meras descripciones generales, sin que puedan cuantificarse como requiere la Ley 21/2013.
Por otro lado destacamos la ausencia de planificación territorial de la potencia a instalar, a pesar del grandilocuente título de «Plan Nacional», así como la ausencia de cohesión territorial, ya que la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC delega la ordenación del territorio para el desarrollo de planes energéticos a las comunidades autónomas.
Dicha ausencia de planificación tiene especial reflejo en la ausencia de mecanismos que impidan que el desarrollo de proyectos industriales eólicos y fotovoltaicos afecte a las zonas de especial importancia ambiental. Se presentan generalizaciones con términos como “evitar” u “ocupación mínima”, que no dejan claro que no se puedan llevar a cabo estos proyectos en el interior de espacios protegidos. Y que tampoco contemplan la afección a espacios protegidos cuando los proyectos se plantean en sus inmediaciones.
Finalmente, observamos con decepción como desde las más altas instancias ambientales del estado se desprecia el proceso de participación pública, sin dar respuesta clara y argumentada a qué argumentos presentados durante dicho proceso han sido tenidos en cuenta y cuáles no, y qué criterios, datos o decisiones han motivado los rechazos.
Un plan del calibre pretendido por el PNIEC no debería incurrir en incumplimiento de la normativa de evaluación ambiental estratégica, si es que realmente está pensado para acometer una transición ecológica. Mejor dicho, esté como esté pensado, la normativa de evaluación ambiental es de obligado cumplimiento, a todos los niveles.